Producto · garantía hipotecaria · Comunidad Valenciana

Préstamo con
garantía hipotecaria

De 6.000 a 30.000 € hasta en 10 años, pensado para cancelar y unificar deudas aportando un inmueble en propiedad. La tasación y la notaría las paga la entidad.

Importe6.000 – 30.000 €Según la garantía aportada
PlazoHasta 10 años120 meses, cuota fija
GarantíaInmueble urbanoDel solicitante o del avalista
Tasación y notaríaLas paga la entidadNo las adelantas tú

Solicita tu estudio

Gratuito y sin compromiso. Respuesta rápida.






    01

    Para qué sirve este préstamo

    Es un préstamo para obtener liquidez a través de tu patrimonio y, sobre todo, para poner orden: cancelar y unificar deudas personales, incluidas las que están en situación irregular de pago o directamente impagadas.

    • →Unificar deudas personales en una sola cuota
    • →Cancelar embargos preventivos
    • →Pagar incidencias judiciales
    • →Saldar deudas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria
    Persona repasando facturas y documentación con una calculadora sobre la mesa
    Todas las deudas, en una sola cuota mensual

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    Qué se aporta como garantía

    Hay que incorporar a la operación una propiedad: una garantía hipotecaria de naturaleza urbana, bien del solicitante, bien del avalista. Ese inmueble es lo que permite llegar a los 30.000 € y a los diez años de plazo.

    No hace falta que seas tú el propietario: si el inmueble es de un avalista, la operación se puede plantear igual.

    Fachada de un edificio de viviendas con balcones en una calle de Valencia
    Un inmueble urbano en la Comunidad Valenciana

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    Las condiciones, sin letra pequeña

    Importe6.000 € – 30.000 €Por debajo de 6.000 € la vía es el préstamo personal, para propietarios.
    PlazoHasta 120 mesesDiez años, para que la cuota resulte asumible.
    CuotasFijas mensualesSe mantienen durante toda la vigencia del préstamo.
    GarantíaInmueble urbanoEn propiedad, del solicitante o del avalista.
    Tasación y notaríaLas asume la entidadLos gastos generados por la operación no los adelantas tú.
    NormativaLey 5/2019 (CCI)Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
    FormalizaciónSiempre ante notarioCon la información precontractual que exige la norma.
    RequisitoJustificar ingresosEs la condición que no admite excepción.

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    Lo que este préstamo no es

    Conviene decirlo antes de que pierdas tiempo rellenando nada. Hay dos casos en los que este producto no encaja:

    • ✕No es para comprar viviendaSu finalidad es obtener liquidez a través de un patrimonio que ya tienes, no financiar una compra.
    • ✕No se acepta sin ingresos justificablesSi no puedes acreditar ingresos, la solicitud no sale adelante, aunque el inmueble esté libre de cargas.

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    Si figuras en ASNEF, RAI o Badexcug

    No importa. Aparecer en ficheros de morosidad o tener descubiertos en cuenta no cierra la puerta: precisamente para eso está pensado este préstamo, que existe para cancelar deudas en situación irregular.

    La única condición que se mantiene es la de siempre: justificar ingresos. El estudio previo es gratuito y sin compromiso, y la respuesta es rápida.

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    Cómo se firma y qué protege la ley

    Toda la operación se gestiona conforme a la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (CCI), que es la norma que obliga a entregar la información precontractual con antelación y a que la firma se haga ante notario.

    1. Estudio previoSin coste ni compromiso, con respuesta rápida.
    2. Tasación del inmuebleLa paga la entidad, no el solicitante.
    3. Información precontractualCon los plazos que exige la Ley 5/2019.
    4. Firma ante notarioY en muy poco tiempo dispones del importe.

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    Dudas frecuentes

    ¿Qué importe y qué plazo tiene?

    Desde 6.000 € hasta 30.000 €, con un plazo máximo de 10 años (120 meses) y cuotas fijas mensuales durante toda la vigencia.

    ¿Para qué puedo usarlo?

    Para cancelación y unificación de deudas, embargos preventivos, incidencias judiciales o deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. No es para comprar vivienda.

    ¿Qué necesito aportar?

    Un inmueble urbano en propiedad como garantía, que puede ser tuyo o de un avalista.

    ¿Quién paga la tasación y la notaría?

    La entidad. Los gastos generados por la operación, tasación y formalización ante notario incluidas, los asume Financiera Colón.

    ¿Puedo solicitarlo si figuro en ASNEF o RAI?

    Sí, y también con descubiertos en cuenta o en Badexcug. Lo que sí hace falta en todo caso es justificar ingresos.

    ¿Sirve si el piso no está libre de cargas?

    Se estudia. La situación registral del inmueble forma parte del estudio previo, que no tiene coste ni compromiso.

    ¿Bajo qué normativa se gestiona?

    Conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que garantiza la información precontractual y la firma notarial.

    ¿Y si necesito menos de 6.000 €?

    Entonces la vía es el préstamo personal, que llega hasta 6.000 € y hasta 60 meses. También exige ser propietario de una vivienda y, según el importe y el endeudamiento, puede pedirse garantía hipotecaria.

    ¿Y si no llegas a 6.000 €?

    Este préstamo empieza ahí porque por debajo no compensa constituir una garantía hipotecaria. Si lo que necesitas es menos, la vía es el préstamo personal: hasta 6.000 € para propietarios de vivienda, y hasta 60 meses.

    Ver préstamo personal

    Préstamo con garantía hipotecaria de 6.000 € a 30.000 €, con plazo máximo de amortización de 120 meses y cuotas fijas mensuales. Operación sujeta a estudio y aprobación previos; la solicitud no será aceptada en caso de no poder justificar ingresos. Producto no destinado a la adquisición de vivienda. Los gastos generados por la operación, tasación y formalización ante notario incluidas, son asumidos por la entidad. Toda la operación se gestiona conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

    Financiera Colón ejerce su actividad en cumplimiento de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, y del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero. Inscrita en el Registro Estatal del Instituto Nacional de Consumo como Intermediario Independiente, con el número definitivo 1050/2023 de la sección segunda. Consulte las Condiciones Generales y las Tarifas 2026.