Mayores de 65 años · Comunidad Valenciana

Nuda propiedad en Valencia: Vende tu casa y
sigue viviendo en ella

La nuda propiedad te da liquidez inmediata en un solo pago sin salir de tu vivienda. Vendes la titularidad y conservas el usufructo: la casa es tuya para usarla hasta el final de tus días.

La casa se parte en dos

Cuando alguien compra una vivienda obtiene el pleno dominio, que son dos derechos juntos. En esta operación vendes sólo uno.

PLENO DOMINIO · 100 % DEL VALOR Nuda propiedad 81 % Usufructo 19 % Esto es lo que vendes, en un pago único Esto te lo quedas y con ello, la casa, de por vida
El reparto no es fijo: cuantos más años tiene quien vende, menos vale el usufructo que conserva y más vale la nuda propiedad que vende.
Nuda propiedad — la vendes
Usufructo vitalicio — lo conservas
Edad de quien vende70 años
6595
Valor de la vivienda200.000 €
60.000 €500.000 €
Nuda propiedadLo que se vende, en un pago único162.000 €
Usufructo vitalicioLo que conservas: el uso de la casa38.000 €

Esto es la regla fiscal, no una oferta. El artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones valora el usufructo vitalicio en 89 menos la edad, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 %, y la nuda propiedad es el resto. Es la referencia que usa Hacienda para repartir el valor; el precio real depende de la tasación de la vivienda y de la oferta.

Qué cambia y qué no cambia

Aunque el comprador pase a ser el titular, no puede disfrutar de la vivienda hasta que se extinga el usufructo. Hasta entonces, la casa sigue siendo tuya para vivir.

Lo que no cambia

  • Sigues viviendo en tu casa, hasta el final de tus días
  • Conservas el uso y el disfrute de la vivienda
  • Puedes incluso arrendar el usufructo y obtener ingresos con él
  • Queda inscrito y registrado, con escritura ante notario

Lo que cambia

  • Recibes un pago único en el momento de la firma
  • La titularidad pasa al comprador
  • Te libras de gastos y responsabilidades de ser propietario
  • La vivienda deja de formar parte de la herencia
Pareja mayor sentada tranquilamente en el sofá del salón de su casa
La casa sigue siendo tuya para vivir en ella

Para quién está pensado

Es una fórmula jurídica muy asentada en Europa, y en España encaja sobre todo en tres situaciones.

  • 01Mayores de 65 añosEs la edad a partir de la cual la operación tiene sentido, y también la que da la exención en el IRPF si es la vivienda habitual.
  • 02Sin herederosCuando la vivienda no va a pasar a nadie, mantenerla íntegra en el patrimonio no aporta nada.
  • 03Quien quiera tranquilidad económicaConvertir el valor de la casa en liquidez sin renunciar a vivir en ella.

Los impuestos, sin sorpresas

La venta de la nuda propiedad implica dos impuestos. Uno de ellos, en el caso más frecuente, no se paga.

Plusvalía municipalIIVTNUImpuesto local. Se calcula según los años transcurridos desde la compra de la vivienda y el valor catastral del suelo.
IRPFGanancia patrimonialSe aplica sobre la diferencia entre el precio de venta de la nuda propiedad y el valor de adquisición de la vivienda.Exento si es tu vivienda habitual y tienes más de 65 años

Cómo se hace, paso a paso

Documentación mínima, gestión rápida y sin necesidad de salir de tu domicilio.

  1. Nos cuentas tu casoPor teléfono, por WhatsApp o con el formulario. Sin coste ni compromiso.
  2. Se valora la viviendaCon la tasación se fija el valor y, con tu edad, el reparto entre nuda propiedad y usufructo.
  3. Recibes la propuestaCon el importe del pago único y las condiciones, para que puedas revisarla con calma.
  4. Se firma ante notarioEn escritura pública, debidamente inscrita y registrada. Ese día recibes el importe.

Dudas frecuentes

¿Qué es exactamente la nuda propiedad?

Es el derecho de propiedad sobre la vivienda. El comprador adquiere la titularidad pero no la posesión: el usufructo sigue siendo tuyo, así que puedes seguir usando y disfrutando de la casa.

¿De verdad puedo seguir viviendo en mi casa?

Sí. Vendes la nuda propiedad y sigues viviendo en ella. El comprador, aunque sea el dueño, no puede disponer de la vivienda hasta que se extinga el usufructo.

¿Cómo se cobra?

Con un pago único en el momento de la firma. No es una renta mensual: es todo el importe de golpe, y el importe depende de la edad de quien vende.

¿Por qué influye la edad en el precio?

Porque el usufructo que conservas se valora en función de los años. Cuantos más años tiene quien vende, menos vale el usufructo y más vale la nuda propiedad que se vende. La regla fiscal es 89 menos la edad, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 %.

¿Puedo alquilar la casa después de vender?

Sí. Como conservas el usufructo, puedes arrendarlo y obtener ingresos con él, además del pago único que has recibido.

¿Qué impuestos tengo que pagar?

La plusvalía municipal (IIVTNU) y el IRPF por la ganancia patrimonial. Si la operación es sobre tu vivienda habitual y eres mayor de 65 años, estás exento del IRPF.

¿Cómo se formaliza?

Siempre ante notario, en escritura pública, debidamente inscrita y registrada. Es una fórmula jurídica muy asentada en Europa y avalada legalmente con las máximas garantías.

¿Y si tengo herederos?

Se puede hacer igual, pero conviene tenerlo en cuenta: la vivienda deja de formar parte de la herencia. Es una conversación que merece la pena tener en familia antes de decidir.

Cuéntanos tu caso

Sin coste y sin compromiso. Te llamamos y lo vemos con calma.






    O llámanos y hablamos

    Estamos en la calle Colón 43 de Valencia. Si prefieres que te lo expliquen por teléfono, llama y ya está.

    El reparto entre nuda propiedad y usufructo que muestra esta página aplica la regla de valoración del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: el usufructo vitalicio se valora en 89 menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % del valor total, y la nuda propiedad es la diferencia. Es una referencia fiscal orientativa y no constituye oferta ni tasación: el precio de una operación concreta depende de la valoración de la vivienda y de las condiciones que se pacten. La operación se formaliza siempre ante notario, en escritura pública inscrita y registrada.

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